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colaboraciones
El proceso constituyente
y la crisis de la actual
forma democrática
— Claudio Fuentes S.
— Profesor titular Escuela de Ciencia Política
— Universidad Diego Portales
Claudio Fuentes S.
Profesor titular Escuela de Ciencia Política
Universidad Diego Portales
No resulta una novedad que un proceso de cambio constitucional se inicie en medio de una crisis socio-política. Las constituciones se redefinen precisamente en momentos de convulsión social. No existe en el mundo un texto constitucional que haya sido escrito en momentos de bonanza económica o de armonía social. Históricamente, las constituciones se han transformado en momentos críticos de transición a la democracia o como resultado de serias crisis políticas o sociales que llevan a quienes detentan el poder a transformar las reglas del juego.
De ahí que no resulta tan sorprendente la respuesta política que se dio aquel 15 de noviembre de 2019, cuando las élites políticas sellaron un acuerdo para cambiar la Constitución. El progresivo deterioro de las instituciones de representación, el incipiente movimiento pro-constituyente y la protesta social persistente en la última década habían generado las condiciones para posibilitar este decisivo paso. No cabe duda que la magnitud del estallido social de aquel 18 de octubre fue la condición última que desencadenó este proceso, por lo demás único en la historia de Chile.
Sería la primera vez en la historia que la ciudadanía tendría la responsabilidad de definir si quería o no una nueva Constitución, y también sería la primera vez en la historia que se elegirá un cuerpo representativo para escribir su texto. Pero, como todo proceso político, involucra una dinámica conflictiva, que tensiona al mundo político y social, puesto que cualquier mecanismo de re-distribución del poder genera tal efecto. En lo que sigue describiré tres dilemas que se verificarán en el desarrollo del proceso que viene.
El dilema de la representación
Como la actual configuración chilena de democracia está en crisis, entonces lo primero que se tensiona es el esquema de representación. Partamos por señalar que en una democracia de masas resulta imposible que a cada momento y en todo lugar el pueblo se gobierne a sí mismo. La democracia representativa surgió para resolver el enorme problema de la acción colectiva, y lo hizo a través de la delegación. El pueblo mandata a través del voto un grupo de representantes para que dirijan los destinos de la República.
Pero sabemos que este acto de delegación no es inocuo. Como los sistemas políticos reproducen las desigualdades de origen, quienes nos representan suelen contar con un mayor capital cultural, económico y político para ser receptores de la voluntad popular. Por esta misma razón, estos representantes tienen una mayor exposición y cercanía a quienes tienen mayor poder en la sociedad. Así, se produce una distorsión en la representación que, en el caso de Chile, ha sido histórica y recurrente. En el marco de la coyuntura actual, el principal alegato de la ciudadanía se vincula a la demanda por una representación descriptiva, alejada lo más posibles de las élites y, especialmente, alejada de quienes han ostentado el poder por las últimas décadas.
El primer dilema que vive cualquier proceso constituyente entonces es cómo asegurar una representación descriptiva, esto es, que refleje o sea espejo de las diversidad étnica, social, ideológica, territorial y de género, entre otras. En el caso de Chile, esta cuestión adquirió particular notoriedad y se expresó en la cuestión de la paridad, los escaños reservados para pueblos originarios y afro-descendientes, las cuotas para personas con discapacidad y la inclusión de los independientes.
Pero la representación—que parece ser una aspiración legítima—no está libre de dificultades. La primera y quizás más relevante se asocia con el modo en que se adquiere dicha representación, pues si bien se expresa en las urnas a través del voto, quienes aspiran a representar intereses sociales lo hacen a partir de un reclamo de legitimidad que es anterior a dicho acto electoral y que se fundamenta en el prestigio o en una determinada trayectoria de dirigencia social. Entonces, ¿cómo podemos determinar quiénes son líderes representativos cuando todavía no existe un acto electoral que los valide? ¿Cómo se adquiere la “voz del pueblo” si ese pueblo todavía no ha expresado su opinión? Una segunda dificultad se relaciona con la autonomía que podría darse entre los intereses de la ciudadanía y las decisiones que tome un representante. ¿Debe este actuar tan solo como una correa transmisora de los intereses sociales, o goza de cierta capacidad para actuar de modo independiente?
El proceso constituyente chileno transita por un contexto social particular donde, por una parte, las instituciones tradicionales de representación están desacreditadas, pero por otra parte, tampoco en la sociedad existen referentes claros o alternativos (movimientos políticos o sociales nuevos) que logren capturar o agregar los intereses del conjunto de la ciudadanía. Entonces, la búsqueda por la representación en una marco de crisis de representación se hace extremadamente problemática y desafiante. En un ambiente de crisis, surgen múltiples representaciones que tienden a fragmentar más que a agregar intereses. Las grandes mayorías se encuentran en la calle o en las urnas en ocasiones particulares, pero tal acumulación de energía no logra canalizarse o articularse para que se transforme en una acción política persistente en el tiempo.
El dilema de la deliberación
Un segundo dilema del proceso constituyente se refiere a la deliberación, es decir, las condiciones sociales e institucionales que permitirán que el pueblo pueda debatir sobre la elaboración y creación de este nuevo pacto constitucional. El proceso establece que le corresponderá a la Convención definir las normas mediante las cuales procederán las deliberaciones, por lo que allí debiesen zanjarse los procedimientos administrativos, de transparencia, de decisión y de participación popular.
Cuando observamos este tipo de procesos en otras latitudes, vemos que normalmente se organizan a través de cuerpos colegiados a nivel nacional (Asamblea o Convención), que establecen mecanismos de participación ciudadana directa o indirecta. En algunos casos se elevan propuestas ciudadanas a través de mecanismos más o menos organizados (foros, cabildos, audiencias públicas), mientras en otros casos existen mecanismos de decisión ciudadana incidente (plebiscitos) que recogen la opinión ciudadana en temas específicos durante el desarrollo del proceso. Es muy probable que en el caso de Chile se implementarán varios de estos dispositivos de participación ciudadana. Es previsible que se dará una discusión sobre el carácter vinculante de estos instrumentos y respecto de los procedimientos para que instancias como cabildos territoriales puedan hacer llegar propuestas a la Convención.
Sobre esta deliberación, el dilema fundamental será cómo estimular una participación efectiva en un contexto de alta desigualdad social. Todos los estudios vienen demostrando hace bastante tiempo las brechas de participación electoral por nivel socioeconómico, informando que mientras mayor es el estatus social, mayores son los niveles de involucramiento en el proceso político. Pero además, para el proceso constituyente deben tenerse en cuenta las brechas de acceso e información a los contenidos constitucionales. Existe un riesgo real de elitización, en la medida que se considere la cuestión de la Constitución como un asunto “técnico”, usualmente reservado a “especialistas”. Lo anterior podría producir una inhibición en la participación ciudadana, a medida en que se vaya pasando de las demandas generales a cuestiones más específicas, por ejemplo, respecto del modo en que se frasearán derechos, obligaciones, o principios en el texto.
En el ideal democrático, cualquier ciudadano o ciudadana debiese estar habilitada para deliberar sobre este importante asunto. Sin embargo, en el discurso político muchas veces subsiste una reminiscencia aristocrática—en su sentido etimológico del gobierno de los mejores—, en la que solo algunas personas podrían participar de estas discusiones, por sus niveles de preparación y conocimiento. Ello se contradice con el ideal democrático de igualdad ciudadana sustantiva. No obstante, dadas las desigualdades sociales existentes, nadie podría afirmar que todas las personas llegan preparadas o en igualdad de condiciones para participar de un foro democrático deliberativo. Existen brechas de información y conocimiento que es necesario subsanar, por lo que deben establecerse ciertas condiciones básicas para permitir una deliberación en igualdad de condiciones. En este sentido, desde el Estado debiesen favorecerse mecanismos que ayuden a estimular una deliberación informada por parte de la ciudadanía.
Por ejemplo, podrían promoverse jornadas nacionales constituyentes donde la ciudadanía tuviese la oportunidad de informarse y debatir aspectos específicos de la cuestión constitucional (sobre principios, derechos sociales y organización del poder, por nombrar algunos) que permitiesen que los encuentros locales pudieran aportar recomendaciones a la Convención. Estos ciclos debiesen estar acompañados por campañas de formación ciudadana en dichos ámbitos, de modo de permitir un ciclo de debates informados. Se debiesen promover iniciativas en escuelas y universidades que abran espacios de diálogo y de formación ciudadana en temas centrales a la convivencia social. En este sentido, el proceso constituyente, además del objetivo específico de redactar un nuevo texto constitucional, debiese transformarse en una oportunidad para re-constituir el espacio de la polis, de lo público.
El dilema de la decisión
No cabe duda de que otro de los asuntos sustantivos del debate actual se refiere a la decisión, y esto nos lleva al asunto de quiénes y bajo que reglas se tomarán las decisiones. Respecto del quiénes, el plebiscito del pasado 25 de octubre determinó que fuese una Convención Constitucional, un órgano 100% electo por la ciudadanía y que tendrá un plazo de 9 a 12 meses para redactar el nuevo texto. El acuerdo político estableció además que las normas que se aprobaran en dicha Convención serían de 2/3 (66,6%), y que el nuevo texto constitucional se elaboraría no a partir de la carta constitucional vigente, sino que respecto de una “hoja en blanco”. La Convención tiene un límite temporal estricto, por lo que si no logra un acuerdo o si ese acuerdo es rechazado por la ciudadanía, se mantendría la Constitución vigente.
La consecuencia práctica de esta definición es que, si se llega a mantener la configuración de fuerzas ideológicas presentes en la Cámara de Diputados hoy, varios de los temas que molestan al progresismo de la carta vigente saldrían del nuevo texto. No obstante, bajo el mismo predicamento, en otros temas no se alcanzará ese alto quórum para poder consignarlo en la carta magna. Muy probablemente, ningún sector ideológico—de derecha, centro o izquierda—tendrá la capacidad para imponer su propia agenda y, por lo tanto, se requerirá un amplísimo acuerdo político sobre ciertos mínimos constitucionales.
De este modo, el proceso de decisión considerará una intensa etapa de deliberación, negociación y eventual acuerdo entre los y las constituyentes, y una segunda etapa de ratificación electoral por parte de la ciudadanía. Un proceso sin lugar a dudas complejo, pero no muy distinto a otros ciclos de reemplazo constitucional desarrollados en el mundo, enmarcados en crisis de representación, actores políticos que definen las reglas del juego, y una dinámica social activa que seguramente presionará a la Convención para avanzar en las demandas de grupos específicos de la sociedad.
La lógica electoral y el proceso constituyente
La dinámica constituyente recién descrita se superpone con una secuencia electoral que impondrá exigentes condiciones a este proceso. De hecho, ya enfrentamos las consecuencias de un gobierno debilitado y de partidos políticos que luchan por mantener o aumentar su poder por la vía de la competencia electoral. El plebiscito desató las presidenciales y las múltiples carreras electorales a nivel nacional, regional y local. De este modo, la dinámica electoral inevitablemente afectará el ciclo de deliberaciones y decisiones a nivel constitucional. El resultado, aunque impredecible, probablemente se verá afectado por el balance de poder que se alcance en las elecciones de convencionales, la capacidad de la sociedad civil de articularse para demandar determinados derechos y el liderazgo que emerja de la propia convención. La experiencia comparada demuestra que un resultado virtuoso no solo depende de ciertas correlaciones de poder o reglas que favorecen ciertos resultados. La virtud también depende de la capacidad de las personas de saber ingeniárselas para alcanzar acuerdos favorables a las grandes mayorías.