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15.

¿derechos sociales para quién(es)?

repensar el/la sujeto de derecho

para una nueva constitución

con enfoque de género.

— María José Guerrero González

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María José Guerrero González

Becaria ANID PhD researcher, Government Department at the University of Essex. Magíster en Estudios de Género y Cultura, mención Humanidades, Universidad de Chile. Socióloga, Universidad de Playa Ancha.

Militante Partido Comunista

“[…[ La acción destructiva no la temerá:

La mitad de la casa debe derrumbarse. 

Así se desarrollará virtuosamente la sabiduría”

(Kavafis, 2010)

La puntualización de cada uno de los tipos de derechos sociales da cuenta de una forma distinta de comprender a los/las/les sujetos, la cual demuestra la complejización de ese entendimiento, ya que no bastaba con nombrar derechos sociales a un sujeto abstracto, sino que se deben tomar en consideración las propias especificidades de cada historia de vida, como también la sujeción de las/es/os sujetos: comprender que se van modificando contextualmente.

Introducción

 

Los derechos sociales constituyen no sólo reconocimiento a las y los sujetos, sino que también su propia construcción. Reducir los derechos sociales a que sólo se posan sobre las personas refuerza el imaginario de una o un sujeto social arrojado al mundo, como si el derecho social no tuviera en sí mismo una fuerza productiva. Actualmente, hablar de derechos económicos, sociales, culturales y de tercera generación exige la tarea feminista desde hace ya más de medio siglo: contextualizar social, política, económica e históricamente al sujeto sobre el cual recaerá tal derecho. De este modo, este artículo busca contribuir al análisis de los derechos sociales no sólo como exigencias de reconocimiento de ciertos/as sujetos hacia otros, sino que como lugar de producción desde un enfoque de género desde un contexto particular: una nueva constitución. 

 

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 (Naciones Unidas, 2020) se han estipulado diversos principios inherentes a las y los seres humanos, ampliando significativamente sus implicancias y especificaciones. Así, se ha pasado desde los derechos de primera a los de segunda y tercera generación, modificando también la forma en que se comprende a quienes ostentarían esos derechos. La complejización histórica de esto da cuenta de la transformación constante de qué se entiende como sujeto de derecho, categoría que, por consiguiente, no puede ni debe darse por supuesta. 

 

Hablar de derechos sociales es hablar de cuerpos viables para ostentarlos (Butler, 2002), siendo imposible de ejercer si es que el escenario no valida esa vida para tal. El nuevo escenario nacional nos entrega la posibilidad de repensar los marcos desde los cuales comprendemos los derechos sociales, sus procesos y a quienes re/producen y validan, como a quienes dejan afuera. Tal posibilidad se desvanece si el enfoque de género queda afuera, ya que, sin la mirada holística desde los feminismos, cualquier análisis es sesgado. 


 

Construcción de la persona con (sin)derechos: historizar al sujeto social.


 

Si comprendemos el poder no sólo como un acto represivo de violencia, sino que ante todo como un ejercicio de re/producción, es justo entenderlo también como una acción, como un hacer (Foucault, 2008). Este poder se despliega en los cuerpos en forma de dispositivos disciplinarios que operan con la finalidad de volverlos dóciles: un cuerpo construido socialmente que pueda ser leído y lea a otros/as de la misma forma. Por lo tanto, los cuerpos se vuelven un lienzo donde se posan aquellos dispositivos, construyendo a la persona social. Los dispositivos dan nombre, dan forma, modelan performáticamente a quien se considerará sujeto de derecho, pero también a quien carecerá de ellos. 

 

Producto de lo anterior, los derechos sociales deben problematizarse no como elementos que simplemente se posan sobre alguien, sino que como dispositivos que también operan en tanto lugar de significación de otro/a. Pensar los derechos sociales en el abstracto del deber ser significa despolitizar la propia configuración de las personas, pensando desde un ideal de sujeto cuando la realidad nos habla de algo totalmente diferente. Las personas no ejercen el mismo poder: hombres, mujeres, niños/as/es, población LGBTIQ+, migrantes, pueblos originarios, personas con discapacidad, entre otras/os, y los derechos sociales no están estipulados de igual forma para todas/es/os. 

 

Siguiendo los planteamientos foucaultianos, es posible advertir que las personas constituidas como lugar del derecho, como también las que no lo son, serán producto del poder en el cuerpo. Esto ya que el cuerpo mismo debe ser entendido como un campo en el cual se inscribe el poder, como una construcción atravesada por dispositivos, conceptualizado ante todo como un acto productivo antes que represivo. En palabras de Foucault, “el cuerpo humano es, como sabemos, una fuerza de producción, pero el cuerpo no existe tal cual, como un artículo biológico o como un material. El cuerpo humano existe en y a través de un sistema político. El poder político proporciona cierto espacio al individuo: un espacio donde comportarse, donde adoptar una postura particular, sentarse de una determinada forma o trabajar continuamente” (Foucault, 1999, 65).

 

Por ello, al pensar al sujeto del derecho social es justo mantener siempre a la vista su propio lugar de construcción. Es esto mismo lo que se reconoce en el momento en que se han actualizado los derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas, pasando por los de primera, segunda y tercera generación. La puntualización de cada uno de los tipos de derechos sociales da cuenta de una forma distinta de comprender a los/las/les sujetos, la cual demuestra la complejización de ese entendimiento, ya que no bastaba con nombrar derechos sociales a un sujeto abstracto, sino que se deben tomar en consideración las propias especificidades de cada historia de vida, como también la sujeción de las/es/os sujetos: comprender que se van modificando contextualmente. Así, algunos de los derechos sociales de tercera generación se vinculan con aspectos valóricos y paz (UNHCR ACNUR, 2017). 

 

Algunos de ellos son (UNHCR ACNUR, 2017, párr. 9):  

 

  • Derecho al desarrollo sostenido: modelos y estructuras económicas que, además de generar beneficios propios, permitan el acceso a servicios básicos y garanticen la sostenibilidad del planeta.

  • Derecho a la autodeterminación de los pueblos: el que tienen los países de determinar libremente su condición política y su modelo social y económico.

  • Derecho a la paz: entendido no solo como ausencia de guerra, sino también como la puesta en marcha de procesos positivos que fomenten la participación, el diálogo, la inclusión, la cooperación y la superación de conflictos.

  • Derecho a la protección de los datos personales: llama la atención sobre los eventuales peligros y abusos a los que se exponen las personas ante el cada vez más extendido proceso de informatización.

  • Derecho al patrimonio común de la humanidad: alude al acceso a los bienes de tipo material e inmaterial que constituyen un legado de especial relevancia para comprender la evolución humana.

  • Derecho a gozar de un medioambiente sano: todas las personas tienen derecho a disfrutar de ambientes sanos, limpios y sostenibles.


 

Mediante la posibilidad de redactar una nueva constitución, el escenario nacional actual entrega la posibilidad de pensar a las y los sujetos desde otro lugar institucional. Debido a ello, la obligada discusión respecto a los derechos sociales debiese implicar pensar en quién/es estarán dentro de la configuración de una persona social digna de tales derechos inalienables. Esta discusión implica reconocer el lugar desigual desde donde se paran las diferentes construcciones de personas, como nos dirá Butler (2002), y reconocer que la viabilidad del cuerpo se pone en cuestión dependiendo de qué producto de poder se está gestando socialmente. En términos de géneros, implica reconocer los dispositivos de género presentes en la reproducción de la subordinación genérica (Amigot y Pujal, 2006; 2009). 

 

El proceso constituyente nos entrega la posibilidad de pensar fuera del marco neoliberal y patriarcal de los derechos sociales. Significar los derechos económicos, sociales, culturales y de tercera generación no desde un self emprendedor, sino que, desde lo colectivo, la multiplicidad y lo comunitario. En otras palabras, comprender que el tipo ideal de sujeto pensado que es vulnerado en sus derechos es una multiplicidad de sujetos, una multiplicidad de lugares de vulneraciones. Como menciona Mouffe, “para que esta diversidad pueda dar con las condiciones para expresarse, debe entrar en escena la multiplicación de las <<posiciones de sujeto>> democráticas según dispositivos que permiten a las diferentes posiciones enfrentarse en el seno mismo de lo que reconocen como constitutivo de su espacio político común” (Mouffe, 1993, 22).

 

Por lo tanto, tener presente la construcción de los sujetos de derechos para pensar los derechos sociales, mandata considerar las normas de inteligibilidad. En relación con lo mencionado hasta aquí, estas normas están estructuradas en prácticas de poder que responden a sistemas simbólicos específicos que hacen legibles los cuerpos, y por lo tanto significables. Por ejemplo, en clave feminista, el género no se inscribe en cuerpos ya diferenciados –femenino en mujeres y masculino en hombres-, sino que es un proceso de normas que regulan los cuerpos, distinción de gran relevancia, ya que al contrario se estaría cristalizando la diferencia. En otras palabras, el género corresponde a una sujeción de las y los sujetos el cual se sitúa históricamente en los cuerpos, desplegando todo un aparato de producción movilizando el quehacer político de dominación en la acción misma de los cuerpos: su reiteración, por lo tanto, performatividad.

 

En resumen a lo aquí planteado, el nuevo escenario promete la posibilidad -y la obligación- de historizar al sujeto social. Esto permitirá considerar los derechos sociales no como meras políticas públicas que se enmarquen en condiciones neoliberales-patriarcales, sino que ser pensados desde otros marcos interpretativos. Desde los feminismos, nos implica la tremenda tarea de cuestionar los lugares del nombre del derecho social para niñas/es y mujeres (en toda su diversidad y disidencia), ya que “no basta con investigar de qué forma las mujeres pueden estar representadas de manera más precisa en el lenguaje y la política. La crítica feminista también debería comprender que las mismas estructuras de poder mediante las cuales se pretende la emancipación crean y limitan la categoría de <<las mujeres>>, sujeto del feminismo” (Butler, 1999, 48).



 

Reflexiones finales. 

 

Pensar los derechos sociales en abstracto significa cristalizar al sujeto de derecho en un ideal. Desde los feminismos sabemos que esto es tremendamente peligroso, considerando que los sistemas de dominación no operan de la misma manera para todas/es/os. Un escenario de nueva constitución, entrega la posibilidad un poco más cercana de alejarnos de la tensión de la práctica feminista de desestabilizar el neoliberalismo-patriarcado desde sus propios ejes. Fraser (2008), con su ácida y acertada crítica al neoliberalismo desde una perspectiva feminista, da cuenta de esta tensión en un contexto de mercado actual, donde los propios procesos desestabilizadores del neoliberalismo darían paso a una captación del discurso feminista en tanto la identidad femenina que se quiere proteger es un bien para la contención del mismo sistema de mercado.

 

El proceso de la nueva constitución debe propiciar tener consciencia de que si bien el poder crea, sujeta, y produce sujetos -en este caso al sujeto de derecho-, también es condición de existencia de quienes ha formado y producido (puestos a producir). Por lo tanto, ese poder adopta una forma psíquica, la que explicaría los mapas mentales de las/es/os sujetos, movilizando su deseo. En palabras de Butler, 

 

“Estamos acostumbrados a concebir el poder como algo que ejerce presión sobre el sujeto desde fuera, algo que subordina, coloca por debajo y relega a un orden inferior. Esta es ciertamente una descripción adecuada de una parte de las operaciones del poder. Pero si, siguiendo a Foucault, entendemos el poder como algo que también forma al sujeto, que le proporciona la misma condición de su existencia y la trayectoria de su deseo, entonces el poder no es solamente algo a lo que nos oponemos, sino también, de manera muy marcada, algo de lo que dependemos para nuestra existencia y que abrigamos y preservamos en los seres que somos” (2001, 12).

 

El mercado neoliberal y el discurso de género hegemónico, al erigirse como dispositivos de poder, no sólo coercionan, sino que funcionan como mecanismos para hacer ver y hablar (Deleuze, 1999, citado por Fuentes, 2011), discursos que, además, deben movilizar el deseo de las/es/os sujetos y hegemonizarlo. Sin embargo, el discurso jamás es completo, es por ello que se requiere la repetición constante del mismo por medio de dispositivos decididamente heterogéneos. Y es en esa brecha donde encontramos la clave en el proceso constituyente.

 

El proceso constituyente se abre como una posibilidad de fuga hacia las/es/os sujetos de derechos como productos de las determinaciones sociales posibles en un discurso neoliberal-patriarcal. Esto se posibilita en tanto el proceso de la discusión de la nueva constitución se ha potenciado desde el golpe al sentido de ambos discursos hegemónicos. Por lo tanto, si bien el neoliberalismo y las concepciones tradicionales de género son productivos -en tanto hacen, forman y dan sentido al sujeto social-, no es menos cierto que al existir aquellos también opera la resistencia a los mismos (Foucault, 1979).

 

La acción colectiva del movimiento social actual es una histórica, donde miles de personas han reclamado su historicidad. Este reclamo no es sólo de reconocimiento, sino que de la posibilidad de nombrar/se. Por ello, actualmente urge reconocer que los derechos sociales no han sido para todas/es/os, y que bajo los actuales marcos interpretativos tampoco lo serán. Reconociendo esto, y de paso descartando también la fantasía del lugar homogéneo de este sujeto de derecho único, “tendremos posibilidades de teorizar acerca de la multiplicidad de las relaciones de subordinación” (Mouffe, 1993, 110), dando pie a la discusión de ¿derechos sociales para quien/es? 

Referencias bibliográficas

 

Amigot, P. y Pujal, M. (2006). Adriana danza: lecturas feministas de Michel Foucault. Athenea Digital, Revista de Pnesamiento e Investigación Social: 100-13

Amigot, P. y Pujal, M. (2009). Una lectura del género como dispositivo de poder. Sociológica, 24 (70), 115-152

Butler, J. (2007). El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. Paidós: España.

Butler, J. (2002). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del sexo. Paidós: Argentina.

Butler, J. (2001). Mecanismos psíquicos del poder. Ediciones Cátedra: Madrid. 

Foucault, M. (2008). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Siglo XXI: Argentina.

Foucault, M. (1999). Estética, ética y hermenéutiva. Obras esenciales, Volumen III. Paidós: España.

Foucault, M. (1979). Microfísica del poder. Las Ediciones de la Piqueta: Madrid 

Fraser, N. (2008). El feminismo, el capitalismo y la astucia de la historia. En Fraser, N., “Fortunas del feminismo. Del capitalismo gestionado por el Estado a la crisis neoliberal”. Ecuador: Traficante de Sueños. 

Fuentes, R. (2011). ¿Qué es un dispositivo?. Sociológica, Vol. 26 (3), p. 249-264.Kavafis, K. (2010). “Lo oculto”. En Castillo, M. Kavafis Íntegro. Chile: Tajamar Editores.

Mouffe, Ch. (1993). El retorno de lo político. Comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical. España: Paidós

Naciones Unidas. (2020). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ 

UNHCR ACNUR. (2017). ¿Qué son los derechos humanos de tercera generación? Recuperado de https://eacnur.org/blog/derechos-humanos-tercera-generacion-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/ 

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