

08.
notas sobre poder y
distribución de poderes en la nueva constitución
— Leonardo Vilches Yáñez
Leonardo Vilches Yáñez
Abogado Universidad de Chile
Militante Célula Teresa Flores, Comunal Gladys Marín de La Florida,
Regional Cristina Carreño, Partido Comunista de Chile.
Si el poder soberano corresponde al pueblo, no hay argumento suficiente que justifique limitar sus manifestaciones solo a las elecciones periódicas de representantes.
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La distribución orgánica de los poderes y funciones estatales, dentro del actual proceso constituyente, representan un problema práctico subordinado a la decisión soberana sobre las finalidades del Estado; no al revés.
a pesar de la diversidad política que caracteriza al Congreso Nacional, el diseño institucional captura y neutraliza las posibilidades de implementar políticas transformadoras para el país; lo que evidentemente ha erosionado su representatividad y, con ello, la legitimidad democrática de sus funciones. La actual crisis institucional del proceso legislativo, entonces, surge de la inconsistencia entre la finalidad y la realidad.
Este artículo se aproxima al dilema institucional sobre el «poder y distribución de poderes del Estado», a propósito del actual proceso constituyente en Chile. Mis comentarios no aspiran a la objetividad ni a la exhaustividad teórica del problema; ofrecen una hipótesis general para proyectar la transformación de la institucionalidad estatal vigente.
Estos acotados márgenes no requieren “descubrir el fuego” del siglo XXI. La finalidad de distribuir competencias y funciones estatales, en diferentes órganos, institucionalmente mediados, seguirá relacionándose al resguardo de las libertades políticas del pueblo, mediante la interdicción de la arbitrariedad en el ejercicio del poder del Estado.
De hecho, en un sentido primario, el antiguo reconocimiento de que “la sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni esté establecida la separación de poderes, carece de Constitución” (art. 16, Declaración de derechos del hombre y el ciudadano de 1789) sintetiza un aspecto básico sobre la materia, que perdura hasta nuestros días.
Llegado a este punto, considero ineludible exponer una obviedad: la distribución orgánica de los poderes y funciones estatales, dentro del actual proceso constituyente, representan un problema práctico subordinado a la decisión soberana sobre las finalidades del Estado; no al revés.
El problema, desde luego, es más complejo que uno simplemente declarativo. El dilema consiste en identificar, en cada caso, la estructura idónea para que las finalidades del Estado, determinadas soberanamente en la nueva Constitución, puedan cumplirse en la práctica.
Lo anterior es trascendente para lo que sostengo en este artículo. Si bien no puedo adivinar los contenidos que tendrá el nuevo texto constitucional, luego del contundente triunfo del Apruebo y la Convención Constitucional, interpreto una mayoritaria adhesión popular a la idea transformadora de la institucionalidad vigente —reorganizando la estructura orgánica y funcional del Estado en Chile—. Mi propósito, entonces, consiste en promover la recuperación de la jerarquía política del principio de soberanía popular, esencial para cualquier proyecto democrático de sociedad que pretenda superar la hegemonía neoliberal.
El actual contexto histórico nos obliga proyectar un proceso de desmantelamiento de los cerrojos institucionales del régimen constitucional vigente, a saber: las premisas neoliberales de la Constitución de 1980, resguardadas en la telaraña jurídico-política de Jaime Guzmán. Por un lado, la protección preferente de los derechos de propiedad e iniciativa privada; y, por el otro, la concentración de poder estatal en el Jefe de Estado que, a su vez, es Jefe de Gobierno y súper-colegislador de un Congreso Nacional limitado en sus atribuciones, sometido a quórums calificados y, además, supeditado al control preventivo del Tribunal Constitucional.
Por eso, la primera nota (1.) se refiere a la necesidad de recuperar el proceso de formación de leyes y a la necesidad de articular formas más democráticas de legislar. Luego, la segunda nota (2.) observa caminos para la profundización de las prácticas democráticas en la institucionalidad gubernamental.
Ambas notas apuntan a una estrategia de “involucramiento crítico con las instituciones” (Mouffe, 2014 y 2018), a través de dos movimientos complementarios —recuperar y profundizar la institucionalidad democrática— orientados a la transformación de las estructuras hegemónicas del neoliberalismo en Chile.
Por último, dejo constancia que, al tratar brevemente la cuestión del poder y la distribución de poderes en la nueva Constitución, decidí referirme solo a estos dos asuntos porque, institucionalmente, están referidos a órganos con legitimación democrática directa, lo cual simplifica las ideas que me interesa exponer. Además, este ha sido el motivo para no referirme al Poder Judicial, ni a otro tipo de «poderes».
“La ley es una declaración de la voluntad soberana”.
“ella es una nube
que el viento conquistó”
Los Jaivas, La Conquistada.
El tradicional concepto de ley, vinculado al principio democrático, permite identificar que la voluntad soberana que declaran las leyes debe corresponder a la voluntad del pueblo.
Ahora bien, detrás de esta simple idea, intervienen múltiples intereses contrapuestos con la finalidad de influir decisivamente en los contenidos o resultados del proceso legislativo.
Lo anterior, no debiera sorprender ni representar un inconveniente por sí mismo. De hecho, la confrontación pública de intereses constituye una característica inherente a toda república democrática y pluralista, en particular, al momento de redactar leyes. El problema es que la materialización de esos ideales se parece a un cuento kafkiano.
Probablemente, la “inextricable maraña legislativa” sea la causa que obliga a la mayoría de las personas obedecer normas que desconoce o, si las conoce, apenas puede interpretarlas con éxito (Novoa, 2007, pp. 48-57); sea porque están redactadas con tecnicismos difíciles de comprender, o bien por la inagotable vorágine de disposiciones que entran en vigor, precisando, modificando, sustituyendo o derogando otras normas, lo que dificulta el entendimiento, incluso, para quienes se dedican laboralmente a estas materias.
El contraste entre la simpleza del concepto y los obstáculos que se experimentan en la práctica, además, debe considerar que no cualquier declaración de voluntad soberana constituye una ley, pues debe ser “manifestada en la forma prescrita por la Constitución”. Y el proceso de formación de leyes, aún vigente en Chile, establece una marcada preponderancia del Presidente de la República, que se opone a las limitadas atribuciones del Congreso Nacional.
Una buena síntesis de este dilema institucional es la frecuencia e intensidad de los debates sobre constitucionalidad de las iniciativas legislativas, en particular, los desarrollados el último año —“40 horas”, “retiro del 10% de los fondos de pensiones”, por ejemplo—.
Este contexto ha provocado que, a pesar de la diversidad política que caracteriza al Congreso Nacional, el diseño institucional captura y neutraliza las posibilidades de implementar políticas transformadoras para el país; lo que evidentemente ha erosionado su representatividad y, con ello, la legitimidad democrática de sus funciones. La actual crisis institucional del proceso legislativo, entonces, surge de la inconsistencia entre la finalidad y la realidad.
En esta crítica asumo que los defectos de la práctica legislativa pueden ser corregidos mediante una actualización procedimental que se adapte a los requerimientos y cambios sociales, simplificando, reequilibrando, flexibilizando, pero especialmente, involucrando a la ciudadanía en el proceso formador de leyes.
Así, para simplificar, un Congreso unicameral (V.gr.: Irureta, 2017); para reequilibrar y flexibilizar, restringir la iniciativa exclusiva presidencial (V.gr.: Siavelis, 2002), suprimir el control preventivo del Tribunal Constitucional y reducir los quórums calificados (V.gr.: Atria, 2013, pp. 46-51); para involucrar activamente a la ciudadanía, reconocer la iniciativa popular de leyes e incorporar mecanismos de participación directa que sirvan de contrapeso democrático a los órganos legislativos —consultas, plebiscitos, referéndums revocatorios, entre otros— (V.gr.: Sepúlveda, 2016, pp. 271-291). Si el poder soberano corresponde al pueblo, no hay argumento suficiente que justifique limitar sus manifestaciones solo a las elecciones periódicas de representantes.
En estos términos, el objetivo que debiera guiarnos en la redacción de la nueva Constitución se resume en el rescate democrático de la potestad legislativa del Estado, en condiciones e integración paritaria, plurinacional, inclusiva y coherente a la realidad social. Por lo demás, si consideramos que una de las consecuencias vinculadas al establecimiento de los ⅔, para sancionar los acuerdos del futuro órgano constituyente, consiste en «desconstitucionalizar» las materias que no cuenten con el apoyo supra mayoritario, lo que sigue estando en juego para las fuerzas políticas de izquierda es la necesidad de articular una forma más democrática de legislar.
“Entre la premisa y la consecuencia hay relaciones nada simples”.
“las constituciones escritas tienen su causa,
como todos los hechos”
Andrés Bello, Constituciones.
Recapitulo:
La tarea de distribuir orgánicamente las funciones y deberes estatales está subordinada a la decisión soberana respecto a las finalidades del Estado.
El actual proceso constituyente es una oportunidad concreta para transformar la institucionalidad vigente, mediante la recuperación y profundización democrática del aparato estatal.
En este contexto, “la causa” de la nueva Constitución es coherente a la pretensión de superar la hegemonía neoliberal en Chile, dentro de los cauces procedimentales introducidos por la reforma constitucional de 2019.
A propósito de esta finalidad, es importante señalar que con «poder del Estado» suelen designarse diferentes dimensiones, como la capacidad coercitiva, administrativa o simbólica de la comunidad políticamente organizada, dentro de un territorio determinado (v.gr. Jessop, 2017). Y, además, no podemos obviar el «sentido común» de asimilarlo a las funciones de gobierno nacional, regional, provincial o comunal.
Las exigencias de profundizar el principio democrático, vinculado a relaciones específicas de actuación gubernamental, tampoco representan un giro copernicano. En las últimas décadas, la democratización se ha iniciado a través de mecanismos que vinculan directamente a las personas y las organizaciones comunitarias con la función administrativa.
Rigen entre nosotros principios de participación y deberes de probidad, publicidad y transparencia que permiten controlar a todos los órganos y autoridades estatales, incluyendo el derecho a tutela judicial para hacer frente a las arbitrariedades. Consideremos también que la digitalización progresiva de todos los actos y procedimientos administrativos, con un declarado objetivo de acceso universal, solamente limitado por la privacidad de datos personales o sensibles, está configurando un escenario adecuado para ejercer un control social activo y directo del funcionamiento estatal.
En este sentido, para «ir más allá», el rol de los municipios y los consejos comunales de organizaciones sociales debieran ser preponderantes para un diseño institucional más desconcentrado y descentralizado de la función de gobierno, dotándoles de mayores atribuciones relativas a la vida cotidiana de las personas, pues siguiendo a Recabarren (2013): “[la municipalidad] es una fuerza social, es un poder, un «medio» de tanta utilidad como sea el valor que resida en sus funciones según quien la administre”.
Referencias bibliográficas
Atria, F. (2013). La Constitución tramposa. Santiago: LOM Ediciones
Cristi, R. (2011). El pensamiento político de Jaime Guzmán. Una biografía intelectual. Santiago: LOM Ediciones, 2ª ed.
Gramsci, A. (2017). Escritos. Antología. Madrid: Alianza Editorial
Irureta, C. (2017). Crítica a la justificación del bicameralismo en estados unitarios. Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho Universidad de Chile
Jessop, B., Monedero, JC. y García C. (2017). El Estado. Pasado, Presente, Futuro. Madrid: Los Libros de la Catarata
Mouffe, C. (2014). Agonística. Pensar el mundo políticamente. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica
Mouffe, C. (2018). Por un populismo de izquierda. Buenos Aires: Siglo XXI Editores
Novoa, E. (2007). El derecho como obstáculo al cambio social. México. D.F.: Editorial Siglo XXI, 16ª ed.
Recabarren, L.E. (2013). A propósito de lo social y lo político. Textos sobre socialismo, sindicalismo e institucionalidad política. Santiago: Editorial La Vida es Hoy
Sepúlveda, B. (2016). “Iniciativa popular de ley en la nueva Constitución Política de Chile”, en: VV.AA. Por una Asamblea Constituyente: mecanismos, procesos y contenidos para una nueva Constitución. ICAL-CLACSO
Siavelis, P. (2002). The President and Congress in Postauthoritarian Chile. Institutional Constraints to Democratic Consolidation. Pennsylvania: University Park, Pennsylvania