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06.

Feminismo y Nueva Constitución para Chile

 

— Javiera Arce-Riffo

Javiera Arce-Riffo

Licenciada en Ciencias Políticas y Gubernamentales, por la Universidad de Chile. Magíster en Ciencia Política por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Red de Politólogas

El feminismo entonces resultará absolutamente incompatible con la arquitectura institucional dada por la Constitución de 1980, y así lo harán sentir los grupos de mujeres que, a lo largo de la dictadura y la transición, se instalarán como actrices políticas destacadas en el sistema.

Aspectos teóricos

Las instituciones no son neutrales al género; van a producir y reproducir sesgos de género, tal y como ocurre en la sociedad, basadas en ideas preconcebidas de masculinidad y femineidad (Waylen, 2014). De hecho, el género no sólo opera de forma individual sino como un régimen (Chappell y Waylen, 2013), el cual se podría acuñar como patriarcado. 

Todo lo anterior quedó demostrado en un marco institucional agotado como es la Constitución de 1980, ya que no solo es posible apreciar que ésta toma elementos de la época en que se procuró diseñar hacia una sociedad conservadora en términos morales, neoliberal en términos económicos, limitada en términos de pluralismo y conflicto político (Bassa y Viera, 2008; Heiss y Szmulewicz,2018), ya que incluso la soberanía popular no recayó en el pueblo, sino en quienes decidían en momentos de excepcionalidad del Estado, que en 1980 fue la Junta Militar, y no la ciudadanía, que sólo pudo participar en un plebiscito en que no hubo claridad siquiera de los padrones electorales (Schmitt, 1996).

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Es por esta razón, que la baja representación de mujeres en el Congreso Nacional, que alcanza solo un 23%, se transformó en un grave problema para pensar en la construcción de un nuevo pacto social que cambiara la institucionalidad chilena. Esto porque estaba siendo pensado sin la mitad de la población; y fue allí donde se instaló la necesidad de asegurar que un próximo órgano constituyente tuviese una composición basada en el equilibrio de género.

Este marco institucional, resultó limitado debido a los mecanismos de protección existentes de la democracia, evitando no sólo la expresión del pluralismo ideológico político, ya que, la Constitución negó el conflicto político entre la comunidad de iguales, sino que además no consideró para estos efectos la diversidad social chilena, limitando el ejercicio de derechos (Heiss y Szmulewicz,2018).

El feminismo entonces resultará absolutamente incompatible con la arquitectura institucional dada por la Constitución de 1980, y así lo harán sentir los grupos de mujeres que, a lo largo de la dictadura y la transición, se instalarán como actrices políticas destacadas en el sistema.

El movimiento feminista durante la dictadura y la transición  

Los movimientos de mujeres no son emergentes en la esfera pública mundial, de hecho, poseen más de 300 años de historia, y como entregan una propuesta política que va a cuestionar todos los ámbitos de la estructura social, política y económica (Varela, 2017). 

Fue así como durante los años ochenta, una vez promulgada la Constitución, surgió un movimiento feminista que sirvió de base para reorganizar la oposición a la dictadura. Ya en 1983 escribieron un Manifiesto Feminista de Demandas a la Democracia, que en su punto uno, realizaron una sustantiva crítica a la situación de marginalidad política de las mujeres no solo por el contexto autoritario sino también por la cultura conservadora chilena. Denunciaron que la dictadura habría construido un marco institucional y político de corte autoritario por lo que pedían “democracia en el país y en la casa” (Manifiesto Feminista, 1983).

 

Esta demanda se concreta en 1989 cuando la Concertación de Mujeres por la Democracia en su declaración solicitó “crear un Ministerio de la Mujer” (Concertación de Mujeres por la Democracia, 1989). A pesar de ello, estas demandas fueron incorporadas de manera lenta, ya que las políticas de género fueron ampliamente resistidas por quienes gobernaron durante la transición, otorgándole escaso financiamiento y relevancia política. Recién el año 2016 se logró promulgar la ley que creó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (Arce, 2016; Godoy, 2013).

La ola feminista, el estallido social y Las Tesis

El año 2018, producto de una serie de acciones realizadas con anterioridad por el movimiento feminista (protestas por la píldora del día después en 2008, sucesivas marchas por el aborto legal desde 2013),  la ola feminista acabó por tensionar la sociedad chilena, pero no tuvo un anclaje sustantivo en el sistema político, de hecho a la fecha aún no se culmina la tramitación de la ley de violencia integral ingresada el año 2016 al Congreso. Así este quedó relegado solamente a  temáticas como violencia de género, el acoso y abuso sexual, y no al cambio estructural (Arce, 2019).

Sin embargo, el estallido social ocurrido en octubre de 2019 develó el desgastado sistema político chileno, que destacaba por su estabilidad pero que con el paso del tiempo acabó por desenraizar casi por completo el sistema de partidos (Luna y Altman, 2011), y culminó con una fuerte rebelión popular que demandaba cambios sociales y políticos estructurales de la sociedad chilena.

Producto del estallido social, se va a instalar la necesidad de avanzar hacia un cambio político-institucional, y se decide convocar a un plebiscito para cambiar la Constitución, por medio de la firma de un Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, suscrito por la mayor parte de las fuerzas políticas del país. No obstante, dicho acuerdo no fue capaz de incorporar la necesidad de hacer un diseño electoral amplio, que incluyera a las mujeres, disidencias, independientes y grupos étnicos en la redacción del nuevo pacto social.

La marcha del 25 de noviembre de 2019 concitó mayor atención que los otros años, ya que se realizaba en medio de un país convulsionado, pero ocurrió algo inesperado, el colectivo feminista Las Tesis, creó una performance -“Un violador en tu camino”-, que no sólo repondrá el asunto de la violencia de género y violencia policial en contra de las mujeres en la esfera pública, sino que acabará por interpelar al sistema político y a la democracia en su conjunto en clave feminista, ya que develará que el Estado es una estructura patriarcal, siendo acusado por ellas de “opresor, macho violador”, en sentido textual y figurado. 

Dicha manifestación, impulsó la discusión legislativa que permitió alcanzar la reforma constitucional que permitirá la posibilidad de elegir el una Convención Constitucional paritaria.

Cambio institucional con perspectiva de género

Las feministas expusieron la naturaleza del género en las instituciones  políticas, y cómo estas ayudan a construir relaciones de poder desiguales en el conjunto de la sociedad (Waylen, 2014), y concluyeron que el cambio institucional podría resultar favorable con el género, ya que en escenarios de rediseños institucionales, mientras más amplios, inclusivos y democráticos sean los procesos, existen mayores posibilidades de incluir aspectos como la recalibración de los patrones de poder, la lucha por un feminismo estatal, la transversalización de género en la gestión del Estado y las políticas públicas, la violencia de género, derechos sexuales y reproductivos (Irving, 2008; Waylen, 2014). 

De hecho, estos procesos de cambio institucional estarían ligados directamente a la (no) presencia de mujeres en el poder político, para que éstas puedan ejercer su derecho a diseñar la nueva arquitectura institucional (Waylen, 2006; Monopoli, 2006). Es más, la presencia de mujeres será determinante para ampliar el reconocimiento de sus derechos (Waylen, 2006). Es por esta razón, que la baja representación de mujeres en el Congreso Nacional, que alcanza solo un 23%, se transformó en un grave problema para pensar en la construcción de un nuevo pacto social que cambiara la institucionalidad chilena. Esto porque estaba siendo pensado sin la mitad de la población; y fue allí donde se instaló la necesidad de asegurar que un próximo órgano constituyente tuviese una composición basada en el equilibrio de género.

Waylen (2006), va a destacar que los cambios constitucionales son ventanas de política para introducir materias de género, por lo que la movilización y la protesta de las mujeres resultaría clave para garantizar un proceso de cambio institucional que tienda a incorporar el género. 

Introduciendo género en el nuevo texto constitucional

Este artículo no busca introducirse en el debate relativo a constituciones amplias o mínimas, pero sí va a mencionar aspectos relativos a los contenidos en materia de género que debiese contemplar el nuevo texto.

En primer lugar, la construcción de una democracia paritaria, en que se recurra a todos los mecanismos posibles para la total integración de las mujeres en ella. No es posible que las instituciones políticas vuelvan a repetir presencias exiguas de mujeres como las que actualmente exhibe Chile.

El texto requiere de una redacción basada en un lenguaje inclusivo, en el que se recurra a términos neutros y amplios.

En términos valóricos, se requiere un Estado realmente laico, en que las religiones se encuentren lo más alejadas posible de las decisiones públicas. 

Relativo a los principios de igualdad material y efectiva, por una parte, se deben garantizar los mismos derechos, libertades y oportunidades, la no discriminación en ningún ámbito, y remover obstáculos que impidan avanzar en la sociedad a los grupos denominados como “desaventajados”, para que puedan permitir el  goce y garantía de los derechos constitucionales que poseen todas las personas.

 

Aspectos como el reconocimiento constitucional de la igualdad y no discriminación de género tanto en términos formales (ante la ley) y sustantivos. Para hacerlo efectivo, el Estado generará políticas públicas que ayuden a modificar patrones culturales de conducta para eliminar sesgos y prácticas consuetudinarias, además de acciones efectivas de promoción ya sea para empresas privadas, públicas o mixtas, en la negociación colectiva y cargos gerenciales.

El derecho fundamental a la participación política debe estar garantizado en este nuevo pacto social, no sólo a elegir sino a ser elegidas, ser nominadas en cargos de decisión de los poderes públicos, en los partidos políticos, en la representación de las instancias internacionales con criterios de paridad de ambos sexos. Este aspecto se conecta también a la necesaria financiación pública de la actividad política, considerada como uno de los mayores obstáculos a la participación pública y política de las mujeres. 

Respecto al derecho a la salud, en que no sólo se asegure su acceso a todas las personas, sino que su pertinencia, es decir introducir el enfoque de género y en particular, atenciones especiales para la salud integral de mujeres, niñas y adolescentes, poniendo atención en zonas rurales, aisladas y pueblos originarios. Asimismo incluir derechos sexuales y reproductivos en que se eleve a rango constitucional el derecho de todas las personas a la intimidad, identidad sexual, elección de la pareja, la orientación sexual y la ausencia de actividad sexual coercitiva, también la decisión libre y responsable del número de hijos/as, vivir una sexualidad sana, sin riesgo para la salud, y tener información, educación y medios para hacerlo, ya que se entienden éstos como Derechos Humanos, que se conectan a la libertad individual, la integridad física y psíquica, autonomía, privacidad, libertad de pensamiento, de consciencia y religión, opinión y expresión, entre otros. 

La corresponsabilidad en las obligaciones familiares a través de la garantía de que cualquier persona pueda construir una familia, pero ésta debe estar basada en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, y el respeto recíproco de sus integrantes. Para ello, el Estado requiere promover medidas efectivas para introducir la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en obligaciones familiares, y considerará la reproducción humana como una cuestión de interés público. 

Las materias de seguridad social necesitan ser vistas en clave de género y reconociendo las desigualdades estructurales del mercado laboral y las consecuencias para las mujeres, incluyendo a las personas también que hayan dedicado su vida al trabajo no remunerado en el hogar. 

En materia laboral, más allá de reconocer el derecho al trabajo, se necesita reconocer  la igualdad salarial y reconocer el trabajo doméstico no remunerado, las tareas del cuidado como actividades económicas que aportan riqueza y el bienestar al país, por lo que este  deberá ser incluido además en las cuentas públicas nacionales, podrá ser beneficiario además de políticas públicas diseñadas por el Estado.

El derecho a la integridad personal y a vivir una vida libre de violencia física, sexual, moral, psicológica a la sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado. El Estado tiene el deber de adoptar medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia ejercida contra mujeres, niños/as y adolescentes. Esto incluye tomar medidas contra la esclavitud y explotación sexual. 

Así también garantizar el derecho a una educación pública laica, no sexista e integradora, y el derecho y de acceso a la justicia y la protección de los Derechos Humanos para toda la sociedad en su conjunto, sin importar su sexo, género, condición socioeconómica y étnica. 

Conclusiones

El feminismo es político y genera muchísimas resistencias y conflicto, ya que viene a desafiar la “estabilidad política y democrática” del país y a cuestionar por completo la institucionalidad. 

Ningún pacto social, que posea objetivos refundacionales puede omitir al 50% de la población chilena, es por eso que se realizaron esfuerzos desde el movimiento de mujeres y el Congreso Nacional para avanzar hacia la construcción de un órgano constituyente de carácter paritario. 

Sin embargo, más allá de la cantidad de mujeres y la política de la presencia, el debate se va a centrar en qué mujeres podrían representar sustantivamente las temáticas de género para que sean incorporadas de manera transversal en el nuevo texto constitucional. 

El tema de género no pertenece exclusivamente a las mujeres. El feminismo va a reclamar por una distribución del poder más equitativa y procurará avanzar hacia la radicalización de la democracia. En que ninguna demanda sea más relevante que la otra, sino que todas puedan convivir en la esfera pública (Laclau y Mouffe, 1985).

Por todas estas razones es que el feminismo no es compatible con la Constitución actual, ya que ninguno de sus aspectos, tanto políticos, económicos ni el modelo de sociedad refleja la evolución de la sociedad chilena y en particular de las mujeres. El desafío entonces consistirá en la introducción transversal de la temática feminista a lo largo del texto constitucional, no sólo como un apartado, sino que todos los temas: la defensa, el gobierno interior, la economía, la vida pública, las bases de la institucionalidad. Todo debe incluir no solo perspectiva de género, sino que procurar construir una democracia paritaria para Chile.

Referencias bibliográficas

Arce, J. (2016) Incorporar la diferencia: transversalización de género en la gestión del Estado en Chile. En I. Cienfuegos (coord.), Tensiones y retos de la gestión pública. Santiago. Universidad Central y RiL editores. ISBN 978-956-01-0325. 

 

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Bassa, J. y Viera, C. (2008). Contradicciones de los Fundamentos Teóricos de la Constitución Chilena con el Estado Constitucional: Notas para su reinterpretación. Revista de Derecho. Vol.XXI- N°2- diciembre 2008. Valdivia. P 131-151. Universidad Austral de Chile. 

Chappell, L. y Waylen, G. (2013), 'Gender and the Hidden Life of Institutions', Public Administration, 91, 3. London. P. 599-615.

 

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Godoy, C. G. (2013). El estado chileno y las mujeres en el siglo XX. De los temas de la mujer al discurso de la igualdad de géneros. San José. Diálogos Revista Electrónica de Historia, 14(1), 97-123. 

 

Heiss, C. y Szmulewicz, E. (2018). La Constitución Política de 1980. En Huneeus, Carlos y Octavio Avendaño (Eds.) El sistema político de Chile. Santiago: LOM. (57-83).

Irving, H. (2008). Gender and the Constitution. Equity and Agency in Comparative Constitutional Design. Cambridge University Press. 

 

Laclau, E. y Mouffe, C. (1987). Hegemonía y estrategia socialista. Hacia una radicalización de la democracia, Siglo XXI, Madrid. 

 

Luna, J. P. y Altman, D. (2011). Uprooted but Stable: Chilean Parties and Concept of PartySystem Institutionalization. Latin American Politics and Society, 53 (2), 1-28.

 

Manifiesto Feminista (1983). Demandas Feministas a la Democracia. 

 

Monopoli, P. (2006). Gender and Constitutional Design. NYC. The Yale Law Journal.

Schmitt, C. (1996). Teoría de la Constitución. Madrid. Alianza Editorial. 

Subcomisión Democracia Paritaria, Comisión de Género Comando Candidata Michelle Bachelet (2013). Propuesta a la Comisión de Constitución. Santiago. 

 

Varela, N. (2017). Feminismo para principiantes. Spain, Barcelona Network S.L. Barcelona. 

Waylen, G. (2006). Constitutional Engineering: What Opportunities for the Enhancement of Gender Rights? Vol. 27, No. 7, The Politics of Rights: Dilemmas for Feminist Praxis.

Waylen, G. (2014). Understanding Institutional Change from Gender Perspective. Working Paper in Gender and Institutional Change Nº 1. Manchester: The University of Manchester.

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