

04.
Derechos sociales: El piso mínimo en la Constitución.
— Lorena Sepúlveda Yáñez
Lorena Sepúlveda Yáñez
Periodista de la Red de Periodistas Feministas, Militante Socialista, Activista desde el Frente Feminista Socialista.
%201.png)
Es compleja la idea de incorporar detalladamente cada demanda social dentro de la Constitución, pero sí, al menos, sería adecuado establecer una guía, un piso mínimo que permita que los derechos sociales se garanticen y que a través de leyes se especifiquen sus acciones.
“Los niños y niñas con autismo también necesitan educación”, “Piñera se come las jubilaciones hasta con pepa”, “lucho por esa deuda histórica que nunca te pagaron”, “las mujeres tenemos toque de queda todos los días”, “si te hubieran atendido a tiempo, hoy lucharías junto a mí. Por ti papá”. Estos son algunos de los mensajes que aparecieron en las pancartas o murallas de la revuelta social del 18-O, que apuntan a la exigencia de derechos sociales y, con ello, a una vida más digna.
Los derechos sociales fundamentales establecidos en la actual Constitución se dividen en dos: por una parte, civiles y políticos, y por otra, económicos, sociales y culturales. Los primeros consideran el derecho al sufragio, de asociación o libertad de conciencia, mientras que los segundos se refieren a contar con los mínimos que toda persona requiere para poder llevar una buena vida, o sea, el acceso a la educación, salud o tener una vivienda adecuada. La principal diferencia entre estos dos es que los derechos civiles y políticos no necesitan grandes gastos estatales o políticas públicas, en cambio los otros requieren de presupuesto nacional disponible para su garantía, por ejemplo, si se determina que la educación será gratuita.
Además, existen los derechos colectivos, que buscan que haya un reconocimiento de garantías básicas no sólo para la persona individual, sino para el grupo, como por ejemplo los derechos indígenas. Los derechos colectivos se atribuyen por normas internacionales y por Constituciones de Estados Plurinacionales a los pueblos indígenas en tanto sujetos colectivos. Allí entra el derecho a la autodeterminación, de control sobre recursos naturales, lingüísticos y espacios de representación política especial, como por ejemplo escaños reservados.
%201.png)
Además, necesitamos una carta magna sin obstáculos, como ha sido hasta ahora con la actual Constitución. Recordemos que cada iniciativa legislativa que beneficiaba a la gente fue señalada como inconstitucional. Ejemplo de esto es el proyecto que pretendía darle más facultades sancionatorias al Sernac, pero el Tribunal Constitucional se las quitó. Otro ejemplo es el proyecto de ley sobre post natal de emergencia, o el proyecto de reducción de horas laborales. Así, existen muchas iniciativas que no han podido ver la luz por este tope.
Y los derechos de tercera generación, o también conocidos como derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, se refieren al derecho de disfrutar de un medio ambiente saludable y no degradado, a disponer de agua limpia y alimentos no contaminados. Frente al complejo escenario de deterioro medioambiental al que nos enfrentamos, se hace más urgente la necesidad de derechos (y deberes) relacionados con el medioambiente. También aparece el derecho al desarrollo, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a la coexistencia pacífica, entre otros.
El derecho a la educación, a la salud, a poder respirar un aire limpio y libre de contaminación, son parte de nuestros derechos fundamentales reconocidos en el art. 19 de la actual Constitución, como también, que podamos manifestarnos incluso en temas tan complejos como regulaciones en materia medioambiental y judicial, sin embargo, no se especifica la forma en que estos derechos debiesen materializarse. Por ejemplo, cuando hablamos de fijar un monto razonable para el salario mínimo, de acceder a una educación de calidad, de elegir un sistema de salud o de fondo de pensiones.
Si bien estos derechos están establecidos en la Constitución, como mencioné anteriormente, dependen del presupuesto nacional disponible para su garantía, pero bajo un sistema económico neoliberal, los derechos sociales se han ligados a una lógica que responde al mercado, donde ciertos grupos privilegiados pueden ofrecer servicios privados como colegios o clínicas (que, por lo general, son de mejor calidad), pero solo a quienes tengan el dinero para pagarlos; al resto, los sectores de clase media o de escasos recursos, no.
A pesar del destacado crecimiento económico que ha tenido Chile durante años, estos ingresos no se ven reflejados en políticas de redistribución social, de hecho, según el coeficiente de Gini, la desigualdad se mantuvo en 0,44 en 2017, siendo una de las más altas de latinoamérica. La clase media sigue siendo la más afectada por la segmentación de servicios y segregación de mercados laborales. Es aquí donde el Estado debe intervenir y responsabilizarse de las consecuencias que conlleva mantener un sistema capitalista, para aminorar las injusticias que repercuten en los derechos sociales, evitando profundizar la desigualdad que ha imperado hasta ahora.
Es compleja la idea de incorporar detalladamente cada demanda social dentro de la Constitución, pero sí, al menos, sería adecuado establecer una guía, un piso mínimo que permita que los derechos sociales se garanticen y que a través de leyes se especifiquen sus acciones. Según el ensayo de Sylvia Eyzaguirre “La Constitución y los Derechos Sociales: El límite de la democracia” publicado por el Centro de Estudios Públicos (CEP) N°472, noviembre 2017, es preferible que exista menos contenido para dar mayor legitimidad, “dado que una democracia aspira a que la Constitución goce de legitimación universal por parte de la ciudadanía; entre menos contenido ésta tenga, mayores son sus posibilidades de gozar de una legitimidad transversal. Por el contrario, entre más aspectos abarque la Constitución, menor es la probabilidad de acuerdo. Así, debemos preguntarnos, por una parte, cuáles son los aspectos que gozan de un amplio consenso y cuáles carecen de dicho consenso y, por otra parte, qué aspectos son fundamentales de proteger y cuáles dejaremos al arbitrio de las mayorías”. De acuerdo a esto, es necesario que los temas principales que se han discutido a lo largo de este periodo, confluyan y se defina un listado mínimo de ideas fundamentales y representativas que nos permita entender las prioridades de la ciudadanía actual y por ende, que queramos legitimarla. Por ejemplo, consagrar el agua como un bien público, un asunto tan repetido y que podría sonar obvio para otros países, pero que la Constitución chilena del 80 no lo garantiza. Asegurar el derecho humano al agua es uno de los temas que debe estar incluido en aquel listado porque es imprescindible para la vida y dignidad de las personas.
Además, necesitamos una carta magna sin obstáculos, como ha sido hasta ahora con la actual Constitución. Recordemos que cada iniciativa legislativa que beneficiaba a la gente fue señalada como inconstitucional. Ejemplo de esto es el proyecto que pretendía darle más facultades sancionatorias al Sernac, pero el Tribunal Constitucional se las quitó. Otro ejemplo es el proyecto de ley sobre post natal de emergencia, o el proyecto de reducción de horas laborales. Así, existen muchas iniciativas que no han podido ver la luz por este tope.
Los derechos han sido llamados como “catálogo en permanente desarrollo y progresión”, y es por tal razón que los derechos sociales pueden llegar a ser distintos en cada país. Y frente a este proceso constituyente existe la oportunidad de que dejemos claro cuáles son los derechos sociales fundamentales que necesitamos en esta generación. No pretendo dar un petitorio, pero sí invitarles a reflexionar sobre algunas ideas: terminar con el Estado subsidiario para dar paso a garantías que aseguren los derechos económicos, sociales y culturales; tomar en cuenta los cabildos(as) autoconvocados a través de una vinculación real, al menos con su autoridad local; reconocer a nuestro país como una República plurinacional y pluricultural, otorgando mayor representación política a los pueblos indígenas y tomar en cuenta el convenio n°169 de la OIT; el derecho al trabajo digno y fortalecer los sindicatos; hacerse cargo del cambio climático, la crisis ecológica y zonas saturadas de contaminación; declarar la educación como derecho social universal en todos sus niveles; establecer la salud como derecho humano y social con cobertura universal, pública, gratuita y de calidad; cambiar el sistema de AFP por uno solidario, tripartito y universal, con participación activa del Estado; vivienda de calidad y derecho a la ciudad; asegurar el derecho humano al agua; declarar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y no como objetos de protección; fomentar el deporte y recreación; garantizar la inclusión de las personas con discapacidad y, finalmente, considerar el enfoque de género en cada planteamiento.
Posiblemente cada quien ya tiene sus propias ideas de cómo construir su país, pero lo importante aquí es que, a partir de la elección de los convencionales constituyentes, se abra el debate para construir un país más representativo, a la luz de tantas manifestaciones sociales.
Referencias bibliográficas
BCN. (2018). Guía de formación cívica (Tercera ed.) [Libro electrónico]. Andros Impresores. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/45658/2/Guia%20de%20Formacion%20Civica%20Web%20v3.pdf
Banco Mundial. Indice Gini Chile. https://datos.bancomundial.org/indicador/SI.POV.GINI?locations=CL
Atria, F., Salgado, C., Wileman (2020) J. Extractos del libro de F. Atria, C. Salgado y J. Wilenmann: “El proceso constituyente en 138 preguntas y respuestas”. https://www.ciperchile.cl/2020/03/09/extractos-del-libro-de-f-atria-c-salgado-y-j-wilenmann-el-proceso-constituyente-en-138-preguntas-y-respuestas/
Eyzaguirre, S. (2017). La Constitución y los Derechos Sociales: El límite de la democracia. Puntos de Referencia, 472, 1-7. https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20171130/20171130163040/pder472_seyzaguirre.pdf
Heiss, C. (2020). ¿Por qué necesitamos una nueva constitución? Penguin Random House.