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03.

Constitución Feminista: tensiones desde el activismo

 

— Antonia Orellana Guarello

Antonia Orellana Guarello

Periodista. Militante de Convergencia Social

En el contexto de la revuelta de octubre de 2019 y el proceso constituyente que abrió, hoy en Chile vivimos uno de esos pocos momentos: las continuas referencias a una Constitución Feminista, reforzadas a partir del triunfo histórico de la paridad en la Convención Constitucional, han empezado a plantear superaciones políticas contingentes al abismo que se abrió entre institucionalidad y movimiento feminista a partir de la década de los ‘90.

Históricamente, los feminismos se han constituido como una pregunta sobre la condición de las mujeres dentro de un momento y situación determinada. Esa condición es la que posibilita la amplísima diversidad del movimiento feminista, así como de sus expresiones teóricas, al producir reflexiones y acciones situadas. Durante buena parte de su devenir el feminismo ha emergido desde la exclusión de las mujeres de “lo público” y “lo político”.  Pero tal como expresa Alejandra Castillo (2014) sólo hay política cuando una ‘parte no parte’, excluida/invisible, politiza su situación y perturba la estructura establecida del orden de representación político/policial, afirmándose como representante universal y exigiendo la rearticulación de su posición particular.


En lo que respecta al juicio o conocimiento histórico, el feminismo mira y exige también explicaciones a su pasado. En palabras de Julieta Kirkwood (2016), el feminismo está en proceso constante de construcción y re-construcción, con la perspectiva de su futuro virtual y ubicándose en esa nueva forma de relación que excluye tanto la discriminación sexista como todo lo que se ha construido en su entorno: familia, disciplinamiento cotidiano y jerarquías.

En esa interpelación e irrupción transformadora, los feminismos muy pocas veces identifican taxativamente un objetivo alcanzado: los planteamientos surgen más bien por oposición. Sin embargo y en el contexto de la revuelta de octubre de 2019 y el proceso constituyente que abrió, hoy en Chile vivimos uno de esos pocos momentos: las continuas referencias a una Constitución Feminista, reforzadas a partir del triunfo histórico de la paridad en la Convención Constitucional, han empezado a plantear superaciones políticas contingentes al abismo que se abrió entre institucionalidad y movimiento feminista a partir de la década de los ‘90. 

En ese sentido el proceso constituyente es una oportunidad para buscar tanto una vuelta al derecho como en consolidar la fuerza para cristalizar un nuevo ordenamiento del poder en términos de género y eso debe ser transversal al texto, más allá de disposiciones específicas que puedan ser buscadas. Así, como señala Nancy Fraser (2012), lo que se requiere esbozar es un proyecto político que atraviese el principal conflicto entre la mercantilización y la protección social: el proyecto de la “emancipación” como apuesta por superar determinadas formas de sometimiento enraizadas en lo “social”. En ese sentido y más allá del adjetivo, el proceso constituyente en Chile es una oportunidad inédita para avanzar en justicia de género en términos como los planteados por Fraser: redistribución, reconocimiento y representación.

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Un análisis crítico de la transición a la democracia en Chile como racionalidad política permite poner ese “nuevo silencio” -término que suele irritar, además, a las compañeras feministas que resistieron el silenciamiento de esos años- en un contexto más global de despolitización que no fue exclusivo al feminismo. Otro potente caso es el del movimiento sindical, que articulado en dictadura y sufriendo una feroz persecución, cayó lentamente a la irrelevancia en democracia. Es decir, con todas sus particularidades, el decaimiento / quiebre del movimiento feminista chileno tiene sus símiles en la mayoría de los movimientos y organizaciones de combate a la dictadura: la desmovilización social era una condición necesaria para la democracia “en la medida de lo posible”.

 

Respecto al segundo elemento, las alineaciones contingentes entre el feminismo y el neoliberalismo durante las décadas de oro de los Chicago Boys, Nancy Fraser (2015) lo resume al señalar que los feminismos extendieron la crítica a la cultura precisamente en el momento en el que las circunstancias exigían redoblar la atención sobre la crítica a la economía política. Así, el giro hacia políticas de reconocimiento formal de igualdad de derechos, señala Fraser, encajó muy fácilmente en un neoliberalismo ascendente que no quería sino reprimir cualquier recuerdo del igualitarismo social. Esa articulación, explica, permitió el despliegue de un "neoliberalismo progresista" que, alineado con las políticas de reconocimiento y articulado con esas luchas, con ciertos feminismos, ciertas formas disidentes, ciertos ecologismos, facilitó la consolidación del neoliberalismo como proyecto político. En “Fortunas del Feminismo” Fraser lo indica para Blair y Clinton, pero también aplica para la Concertación y Nueva Mayoría. En el caso chileno el encaje es abrumador.

 

Según ha expuesto Verónica Schild (2016), las políticas de enmienda a las políticas neoliberales de la agenda feminista liberal en América Latina, que ella consigna como el feminismo de lo posible, se han mostrado incapaces de cuestionar las crecientes diferencias por razones de clase y de raza entre las mujeres de la región. ¿Cuál es esa agenda? Caracterizada por Schild por su enfoque liberal y acción pragmática respecto a la agenda más general de la “democratización cautelosa”, que operaba dentro de los límites establecidos por las relaciones capitalistas locales e internacionales, es un proceso conjunto a lo que ella ha descrito como la oenegización de los feminismos latinoamericanos, en el que activistas convertidas en burócratas aplicaron sus conocimientos feministas a la experiencia política, mientras sus hasta entonces hermanas más pobres eran reclutadas como clientes de programas sociales que las clasifican como sujetos empoderados de derechos a los que deben acceder en el mercado.

 

Pero ese feminismo de lo posible ya no es la posición hegemónica en el movimiento feminista chileno, que se ha vuelto progresivamente diverso y complejo, superando “los años del silencio”. A partir de los años 2000 se inició, en palabras de Luna Follegati (2018), un lento proceso de interpelación y reflexión crítica cuyo auge ha estado vinculado al movimiento estudiantil y a responder al conservadurismo de nuestro país. Esta politización feminista creciente, en que el movimiento actúa como una ventana hacia nuevas militancias, reflexiones y problemas a posicionar en el debate público, anticipó en su crítica al entronque capitalismo patriarcado buena parte de las demandas por la dignidad de la revuelta de octubre de 2019 bajo la consigna “contra la precarización de la vida“.

 

Esto no quiere decir que la compleja relación con el estado haya sido superada. Al igual que en los ‘90, sobrevive un posicionamiento político contradictorio, en que la mayoría de las reivindicaciones se traducen en una demanda por políticas estatales, y, al mismo tiempo, continúa latente lo que Kathya Araujo (2002) llama el riesgo de negociar en posiciones subordinadas al Estado, entrando en su lógica y desperfilando así la expresión del movimiento mismo. En general, las respuestas suelen oscilar entre la movilización y presión en las calles y la “transversalización del enfoque de género” en el estado por el otro.

 

Sin embargo, después del 18 de octubre de 2019 lo que está en cuestión es precisamente el carácter del Estado. A diferencia de 1990, en que existía una clausura total del debate como condición para el fin de la dictadura, hoy el Estado es una cuestión en disputa. Y será a través del cauce constituyente que esa disputa se expresará.

 

En la Constitución está el conjunto de normas que regulan jurídicamente el ejercicio del poder en una sociedad. No solo se cristaliza una visión del mundo y por tanto relaciones de poder, sino que también son expresivas de la formación histórica en la que ese texto constitucional fue construido. La inexistencia de las y los trabajadores, y mención en solo un párrafo de la palabra mujer en nuestro texto actual es expresiva de las condiciones en que se redactó la Constitución de 1980. 

 

Bastante se ha dicho ya respecto a las enmiendas posteriores y, en general, sobre la tendencia global de consagrar fórmulas de igualdad formal de derechos entre hombres y mujeres, lo que permite visibilizar que eso ocurrió antes respecto de las relaciones de género y el carácter patriarcal del derecho, el que fue asumido de manera dóxica olvidando su arbitrariedad. Al decir de Julieta Kirkwood, “la comparación entre estas igualdades formales que se postulaban y las vidas concretas nos llevó a una tremenda rebeldía, a la pregunta de por qué aquello que se dice no lo practicamos, no se ha practicado respecto a nosotras también. Y esta rebeldía nos llevó al feminismo; el feminismo es esta rebeldía por estas tremendas diferencias entre lo que se postula para todo el género humano y lo que vivenciamos concretamente las mujeres”. Tomando la expresión de Bordieu, podemos decir que sufrimos una "amnesia de la génesis" patriarcal del derecho y esta choca permanentemente con la realidad. Y así, si bien la mayoría de las consignas feministas tienen que ver con reivindicaciones al estado, existe muy poca elaboración respecto a cómo hacer que éstas se implementen. 

 

En ese sentido el proceso constituyente es una oportunidad para buscar tanto una vuelta al derecho como en consolidar la fuerza para cristalizar un nuevo ordenamiento del poder en términos de género y eso debe ser transversal al texto, más allá de disposiciones específicas que puedan ser buscadas. Así, como señala Nancy Fraser (2012), lo que se requiere esbozar es un proyecto político que atraviese el principal conflicto entre la mercantilización y la protección social: el proyecto de la “emancipación” como apuesta por superar determinadas formas de sometimiento enraizadas en lo “social”. En ese sentido y más allá del adjetivo, el proceso constituyente en Chile es una oportunidad inédita para avanzar en justicia de género en términos como los planteados por Fraser: redistribución, reconocimiento y representación.

 

La disputa feminista en la nueva Constitución debe y puede plantearse en un sentido amplio, superando la trampa de las agendas particulares y segmentadas del feminismo liberal que replican la visión androcéntrica y heteronormada de la política. Esto implica incluir derechos específicos para mujeres, niñas, adolescentes y la población LGBTI en términos que permitan su exigibilidad e incluyan mandatos hacia el Estado, así como a los mecanismos que constituyen trabas de facto para el avance de las demandas feministas, como el Tribunal Constitucional en su disposición actual, o la exclusión o subrepresentación de las mujeres de la mayoría de los órganos del estado, avanzando hacia la paridad de participación social y política.  Pero necesariamente se deberá apuntar también a los principios de subsidiariedad, primacía del derecho a la propiedad y la libertad de empresa por sobre los derechos sociales, por constituir los pilares a través de los que se consagran las condiciones materiales que producen y reproducen la subordinación de las mujeres.  

 

Tomemos el caso del reconocimiento constitucional del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. Es un paso necesario  que habilitaría poder volver a enlazar las estructuras de prestigio y estatus con la distribución económica involucrando mandatos concretos. Pero debe fraguarse con un conjunto de otros cambios para no pasar a rellenar el cajón de los derechos consagrados y vacíos de contenido, exigibilidad y ejercicio. 

 

Nancy Fraser (2015) propone dislocar el orden que pone la economía productiva al centro y volver a considerar los cuidados como una esfera que organiza todo el resto de la vida en común en un movimiento simultáneo que requiere reinterpretar conceptualmente la justicia de género para abordarla como una idea compleja y multidimensional que engloba una pluralidad de principios normativos. Como no queremos solo repartir un poco las tareas sino abordarlas como una necesidad/deber del colectivo, esto requeriría reintegrar la continuidad entre producción y cuidado y desmontar el mercado y el género como principios estructurales de la organización social. 

 

Que el reconocimiento constitucional del trabajo doméstico y de cuidados no sea un simbolismo requiere, como señala Sandra Ezquerra (2018), incidir en un conjunto de esferas de manera coordinada y transversal. ¿Cómo puede hacerlo una institucionalidad estatal de protección, salud y educación desfinanciada crónicamente a favor de la subsidiariedad y la libertad de empresa, y configurada por lo mismo bajo modelos autoritarios y heterosexistas? ¿Qué incidencia puede haber cuando su real carga y aporte a la economía no es aún dimensionada a nivel nacional? Este es solo un ejemplo de que para el proceso constituyente tenemos el desafío de caracterizar las demandas históricas del feminismo como intervenciones normativas complejas que probablemente involucren más de un ámbito a la vez. Como ha afirmado Rita Segato (2003), los derechos no se suman ni se completan en un repertorio pacífico de normas acumulativas.

 

Pensarlos a partir de múltiples intervenciones constitucionales que apuntalen su construcción futura es una de las principales tareas programáticas del feminismo de cara al proceso constituyente. Por el carácter contrahegemónico del feminismo, necesariamente se requerirá un empuje más allá de los límites institucionales de la Convención Constitucional, lo que por lo demás es un continuo en la historia del feminismo en Latinoamérica y el mundo. 

 

En este empuje  de las demandas feministas hacia un nuevo escenario, inédito, de reconfiguración constitucional con participación paritaria será fundamental entonces la articulación de las distintas actorías políticas que conforman el campo social feminista, diverso y complejo de estos días. Este mismo sentido de unidad en la diversidad es el que permitirá proyectar o no las condiciones políticas, agencia y poder para seguir empujando horizontes más allá del proceso constituyente mismo.

Referencias bibliográficas

Araujo, K. (2002) Retos para la acción colectiva. Género y movimientos sociales en Chile. Santiago de Chile, Programa Mujer y Democracia en el MERCOSUR.

Castillo, A. (2014). El desorden de la democracia. Partidos políticos de mujeres en Chile. Santiago, Chile: Palinodia.

Ezquerra, S. (2018). De la Economía Feminista a la democratización de los cuidados. Revista Vientosur, Número 156/Febrero 2018, pp. 39-47.

Follegati, L. (2019) La transición a la democracia en Chile. Genealogía de un concepto. Tesis para optar al grado de Doctora en Filosofía, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile. 

Fraser, N. (2012) Reflexiones en torno a Polanyi y la actual crisis capitalista. Traducción de Olga Abasolo. Papeles de relaciones ecosociales y cambio global Nº 118 2012, pp. 13-28.

Fraser, N. (2015) Fortunas del feminismo. Del capitalismo gestionado por el Estado a la crisis neoliberal. Traficantes de Sueños, Madrid, España.

Gaviola, E., Palestro, S. & Largo, E. (1994). Una historia necesaria. Mujeres en Chile 1973-1990. Santiago, Chile: ASDI.

Kirkwood, J. (1987). Feminarios. Ediciones Documentas. Santiago, Chile.

Kirkwood, J. (2016). Ser política en Chile. Las feministas y los partidos. LOM. Santiago, Chile.

Ríos, M., Godoy, L. y Guerrero, E. (2003). Un nuevo silencio feminista: la transformación de un movimiento social en el Chile postdictadura. Editorial Cuarto Propio. Santiago, Chile.

Schild, V. (2016). Feminismo y neoliberalismo en América Latina. New Left Review, Inglaterra.

Segato, R. (2003) Las estructuras elementales de la violencia: contrato y status en la etiología de la violencia. Departamento de Antropología de la Universidad de Brasilia, Brasil.

Si bien es un quiebre que se instaló en todo el potente movimiento feminista latinoamericano, la fisura político de las feministas chilenas tiene un campo particular: la transición a la democracia. Como indica Luna Follegati (2019) esta opera como una racionalidad política, dando forma a una gubernamentalidad que se despliega a partir de su implementación en la década de los 90’, constituyendo una forma de gobierno específica. En el caso del movimiento feminista, se dan al menos dos enroques simultáneos: a nivel nacional, lo que algunas autoras han llamado como el nuevo silencio feminista (Ríos, Godoy y Guerrero, 2003), y a nivel global una resignificación capitalista neoliberal del feminismo (Fraser, 2015).  

 

En el caso del llamado silencio feminista, se ha dado llamar así al proceso paulatino de desaparición de las feministas en el orden simbólico discursivo del Chile posdictadura. De acuerdo a Marcela Ríos, Lorena Godoy y Elizabeth Guerrero (2003) no se trata de una ausencia material, sino fundamentalmente simbólica.

Describen cómo para el final de la década de los ‘90 el trabajo y activismo feminista se despliega a lo largo de la sociedad, pero su presencia no es reconocida ni legitimada en tanto feministas; el feminismo, a pesar de la explosión de mecanismos, programas, centros, periódicos, cursos, posgrados para/por/sobre la mujer y el género, permanece ausente, silenciado.

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